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La Lei Geral de Proteção de Dados Pessoais (Lei nº 13.709/2018) entró en vigor en agosto de 2020, con sanciones administrativas aplicables desde agosto de 2021. La ley se aplica de forma extraterritorial a cualquier tratamiento que involucre a interesados en Brasil.
La aplicación corresponde a la Autoridade Nacional de Proteção de Dados (ANPD), que ha emitido resoluciones vinculantes sobre la notificación de incidentes, las transferencias internacionales y las exenciones para pequeños responsables del tratamiento.
Además del libre acceso, la transparencia, la no discriminación y la rendición de cuentas.
Tratamiento únicamente para finalidades legítimas, específicas, explícitas e informadas (Art. 6, I).
El tratamiento debe ser compatible con las finalidades comunicadas al interesado (Art. 6, II).
Limitación del tratamiento al mínimo necesario para las finalidades declaradas (Art. 6, III).
Exactitud, claridad, pertinencia y actualización de los datos personales (Art. 6, V).
Medidas técnicas y administrativas para proteger los datos personales del acceso no autorizado (Art. 6, VII).
Adoptar medidas para prevenir daños derivados del tratamiento de datos (Art. 6, VIII).
Tratamiento realizado en territorio brasileño, independientemente de dónde se encuentre el responsable del tratamiento (Art. 3, I).
Cuando el tratamiento tiene por objeto ofrecer bienes o servicios a personas en Brasil (Art. 3, II).
Cuando los datos personales se recopilaron en territorio brasileño (Art. 3, III).
Sectores con alta prioridad de aplicación y regulación superpuesta del BCB / ANS.
Encarregado designado según lo exigido por el Art. 41 de la LGPD: canal de comunicación con la ANPD y los interesados.
Registros de actividades de tratamiento del Artículo 37: mantenidos en portugués y sincronizados con la ROPA global.
Relatório de Impacto à Proteção de Dados Pessoais para tratamientos de alto riesgo y solicitudes de la ANPD.
Notificación, consulta y respuesta a inspecciones con la Autoridade Nacional de Proteção de Dados.
Adecuación, cláusulas contractuales, BCRs y consentimiento específico, en consonancia con la Resolución 19/2024 de la ANPD.
Notificación de brechas a la ANPD (Resolución CD/ANPD nº 15/2024) en un plazo razonable, además de la comunicación al interesado.
Actuamos como su Encarregado de Proteção de Dados, gestionamos las interacciones con la ANPD y nos encargamos de la respuesta ante incidentes, en portugués e inglés.